Mascotas

Los de la Heladeria Blu Cafetria, somos de las personas que piensan que las mascotas, como sus dueños, y en general todos los seres humanos, siempre que sepan comportarse y tengan sus controles sanitarios en regla, deberían tener acceso a cualquier sitio público!

De acuerdo con esta filosofia basica la Heladeria Blu Cafeteria, PERMITE que las mascotas accedan a todas las areas dedicadas al publico.

Os aseguramos que tenemos "abituales" que se vuelven locos para el helado o las galletas de caramelo que siempre acompañan los cafés.

Sin embargo, hay veces que por desconocimiento, no nos atrevemos a pasar con nuestra mascota a determinados locales o medios de transporte; así que basándonos en esto, os dejamos la normativa Española sobre el acceso de las mascotas a las zonas públicas, esperemos que os sirva de ayuda.

Acceso a establecimientos públicos.

Los animales de compañía podrán tener limitado su acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos queda prohibida la entrada de animales.

Circulación por espacios públicos.

Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.

Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación.

Los de más de veinte kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible de menos de dos metros y conducidos por

personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.

La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente.

Acceso a los transportes públicos.

Los poseedores de animales de compañía podrán acceder con éstos a los transportes públicos cuando existan espacios especialmente habilitados para ellos y acrediten que el animal reúne las condiciones higiénicas sanitarias y cumple las medidas de seguridad que se determinen reglamentariamente.

No obstante, la autoridad municipal competente podrá disponer y regular restricciones horarias al acceso de los animales de compañía a los transportes públicos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre el uso de perros guía por personas con disfunciones visuales.

Los conductores de taxis podrán aceptar discrecionalmente llevar animales de compañía en las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, pudiendo aplicar los suplementos que se autoricen reglamentariamente, sin perjuicio del transporte gratuito de los perros guía de personas con disfunción visual en los términos establecidos en la normativa a la que se refiere el apartado anterior.

No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros destinados a suplir disfunciones visuales de sus poseedores, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre el uso de perros guía por personas con disfunciones visuales.